ANMAT PROHIBIÓ EL QUESO TYBO

ANMAT PROHIBIÓ EL QUESO TYBO

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” de un queso tybo mediante el Boletín Oficial a través de la Disposición 4190/2021.

El queso “marca Lácteos Rivadavia” tiene como fecha de elaboración el 01/04/2021, es “elaborado por Lácteos Rivadavia SRL, Zona Rural Col. Mackinlay (Sgo. del Estero)” y los números son de RNE: 220004198 y de RNPA: 2200242533.

El organismo precisó que el establecimiento “no cumpliría con la normativa alimentaria vigente”, por lo que también prohibió la comercialización de cualquier otro producto que exhiba en su rótulo la misma información.

Según la ANMAT, toda la investigación se originó a partir de un operativo que se realizó “en el marco de un programa de monitoreo de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAL) de la provincia de Santa Fe”.

La ASSAL tomó una muestra del queso y a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), realizó las consultas pertinentes para “verificar si el registro de establecimiento y de producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados”.

Desde la Dirección General de Bromatología de la provincia de Santiago del Estero informaron que el RNE del artículo sospechoso estaba presente en “un trámite de inscripción iniciado en el 2019 y caducado en 2020 por falta de movimiento”, mientras que el RNPA es completamente falso, ya que las autoridades sanitarias “no otorgan registros con 10 dígitos”.

Por esta razón, la ANMAT concluyó que el queso de esta marca “se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13, 155 y 605 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros de establecimiento y de producto, por estar contaminado al tener un valor elevado de coliformes termotolerantes y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y de RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.

Por su parte, la ASSAL emitió el Alerta Alimentaria N° 05/2021, categorizada como Clase I, dirigida a todas las autoridades sanitarias jurisdiccionales del país y a la población en general.

De esta manera, “no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, debido a que “no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado”.

Además, la colocación de datos falsos en los rótulos de algunos alimentos es uno de los motivos más comunes por los cuales la ANMAT decide prohibir su venta, ya que al no tener certeza del lugar en el que se elaboró, las autoridades no pueden hacer un control de calidad y de seguridad.