CONDENAS A DOS ACUSADOS POR DELITOS SEXUALES

CONDENAS A DOS ACUSADOS POR DELITOS SEXUALES

La Cámara del Crimen de Villa María, resolvió condenar al disc-jockey Rubén René Rea y al empresario gastronómico Juan José Balmaceda a 19 y 12 años de prisión por numerosos delitos sexuales en perjuicio de menores de edad, de entre 14 a 17 años de edad.

La causa fue investigada e instruida por el Ministerio Público Fiscal a través de la Fiscalía de Segundo Turno, a cargo de Juliana Companys, y de la Dirección de Investigación Operativa (DIO), bajo la responsabilidad de Luis Micheli.

La resolución del mencionado organismo judicial señala textualmente: «El Tribunal RESUELVE:

I) Declarar a Juan José BALMACEDA, de condiciones personales relacionadas en la causa, autor responsable de los delitos de Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores de edad en Concurso Ideal (arts. 45, 54, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Primer Hecho-, Promoción a la Corrupción de Menores (arts. 45 y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Segundo Hecho–, Grooming, Producción de Material Pornográfico de menores de edad, Suministro de Material Pornográfico a menores de edad y Coacción en Concurso Real (arts. 45, 55, 131, 128 primer párrafo, 128, cuarto párrafo y 149 bis segundo párrafo del C. Penal) -por el nominado Tercer Hecho-, Grooming, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de Menores en Concurso Ideal (art. 45, 54, 131, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Cuarto Hecho–, Grooming, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de Menores en Concurso Ideal (art. 45, 54, 131, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Quinto Hecho–; todo en Concurso Real (art. 55 del C.P.).

II)  Declarar a Rubén René REA, de condiciones personales relacionadas en la causa, autor responsable de los delitos de Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores de edad en Concurso Ideal (arts. 45, 54, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) – por el nominado Primer Hecho-, Abuso Sexual Sin Acceso Carnal (art. 45 y 119 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Segundo Hecho-, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores en Concurso Ideal (art. 45, 54, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Tercer Hecho-, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores en Concurso Ideal (arts. 45, 54, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Cuarto Hecho-, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores de edad en Concurso Ideal (art. 45, 54, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) – por el nominado Quinto Hecho-, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores en Concurso Ideal (art. 45, 54, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Sexto Hecho-, Grooming, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores en Concurso Ideal (art. 45, 54, 131, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Séptimo Hecho-, Grooming, Promoción a la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de menores en Concurso Ideal (art. 45, 54, 131, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Octavo Hecho-, Grooming, Facilitación de la Prostitución Agravada y Promoción a la Corrupción de Menores en Concurso Ideal (art. 45, 54, 131, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Noveno Hecho-, Tenencia de Material Pornográfico de menores de 18 años de edad con fines inequívocos de Distribución (arts. 45 y 128 tercer párrafo en función del segundo) –por el nominado Décimo Hecho-, Grooming, Promoción a la Prostitución Agravada Reiterada y Promoción a la Corrupción de Menores reiterada en Concurso Ideal (art. 45, 54, 55, 131, 126 último párrafo en función del 125 bis y 125 primer párrafo del C. Penal) –por el nominado Décimo Primer Hecho-, Suministro de Material Pornográfico a menores de edad (arts. 45, 128 cuarto párrafo en función del primer párrafo) –por el nominado Décimo Segundo Hecho–, todo en Concurso Real (art. 55 del C.P.).

III) Imponer a Juan José BALMACEDA, para su tratamiento penitenciario, la pena de DOCE AÑOS de prisión, accesorias de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP; 412, 550 y 551, CPP). IV) Imponer a Rubén René REA, para su tratamiento penitenciario, la pena de DIECINUEVE AÑOS de prisión, accesorias de ley y costas (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3°, 40 y 41 del CP; 412, 550 y 551, CPP).

V) Disponer la realización de un tratamiento adecuado a la problemática de los encartados Juan José BALMACEDA y Rubén Rene REA, el que deberá ser coordinado por parte del Servicio Penitenciario, debiendo dar cuenta de la evolución del mismo al Tribunal interviniente.

V) Fijar la tasa de justicia a sufragar por parte de los condenados Juan José BALMACEDA y Rubén Rene REA en la suma equivalente al valor de de 1,5 jus cada uno (art. 115 inc. 2, 116 inc. 18, Ley Provincial 10.725), la que deberá abonarse en el término de diez días de quedar firme la presente. Protocolícese, y firme la presente, cúmplase con la ley 22.117, comuníquese al Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos Contra la Integridad Sexual y al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual, a sus efectos (art. 6 ley prov. 9680, 5 ley nac. 26879), realícense las comunicaciones correspondientes y fórmese el correspondiente Legajo de Ejecución (art. 4, Acuerdo Reglamentario Nº 896-Serie “A” del TSJ)”.

Por Secretaría se informa a las partes que los fundamentos de la presente sentencia se darán a conocer en audiencia pública que se fija para el día 4 de junio del corriente año, a la hora 12.»