¿DE CUÁNTO SERÁN LAS MULTAS SI NO VOTÁS?

¿DE CUÁNTO SERÁN LAS MULTAS SI NO VOTÁS?

La Constitución Nacional indica en su artículo 37 que el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.

Así, aquellos que incumplan su obligación de votar en un solo acto electoral (primarias o generales), el valor de la multa será de 50 pesos.

Para las situaciones en donde el elector se ausenta de los dos turnos electorales (primarias y generales), deberá abonar una multa por 100 pesos, que se acumularán a los 50 pesos correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas.

Cabe destacar, que para quienes no votaron y no regularizan su situación pagando la multa correspondiente, podrán ser sancionados con restricciones para realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año.