FACILIDADES DE PAGO

FACILIDADES DE PAGO

Durante la vigésimo cuarta sesión ordinaria, presidida por el vicegobernador Manuel Calvo, quedó ratificado el régimen de facilidades de pago destinado a titulares de concesiones o permisos de transporte en las modalidades “Servicio Especial” (comprende las categorías Normal y Restringido), “Servicio Obrero”, “Servicio Escolar” y “Servicio de Turismo” (con o sin ruta fija).

Se trata de una serie de diferimientos y exenciones dispuestos por Decreto N° 614 del Poder Ejecutivo, el pasado 18 de junio.

En concreto, plantea una prórroga para la primera cuota de la Tasa Retributiva de Servicios que venció este 10 de abril, para los servicios que encuadren en las modalidades mencionadas.

Asimismo, establece que el monto diferido no devengará intereses y deberá cancelarse al 31 de marzo de 2022.

La ratificación también alcanza a los plazos dispuestos por Decreto N° 653 del año 2020, que fijaba al 31 de marzo de 2021 como día límite para el pago de la primera cuota del año 2020, llevando esa fecha al 28 de febrero de 2022, sin que el monto adeudado devengue intereses.