LEGALIZARON EL ABORTO

LEGALIZARON EL ABORTO
El aborto legal, seguro y gratuito en Argentina ya es ley. Tras más de dos años de debate parlamentario y casi medio siglo de lucha del feminismo, el Senado dio un paso fundamental para ponerle fin a la clandestinidad y aprobó el proyecto de Intervención Voluntaria del Embarazo con 38 votos a favor, 29 en contra y una abstención del oficialista Guillermo Snopek. Junto a la iniciativa que legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive, fue aprobado por unanimidad el Plan de los 1.000 días que busca garantizar la asistencia de la mujer embarazada y su hijo hasta los tres años de vida. La histórica sesión especial, de poco más de 12 horas de duración, arrancó con una leve ventaja del sector a favor de la legalización y varios senadores indefinidos, que a medida que avanzó la jornada, comenzaron a inclinar la balanza hacia la aprobación. Si bien el camino del aborto legal en la Cámara alta -tras el revés sufrido en 2018- no fue fácil e incluyó negociaciones hasta último minuto, el impulso dado por el Gobierno deAlberto Fernández con el envío al Congreso de una iniciativa propia fue fundamental para sumar adhesiones. De hecho, luego de que el jefe de la bancada kirchnerista en el Senado, el formoseño José Mayans, mantuviese su postura por la negativa, al igual que en 2018, la rosca verde quedó en manos de la vicepresidenta del bloque, la mendocina Anabel Fernández Sagasti, quien sostuvo al cerrar el debate esta madrugada: "Si hoy saldamos esta deuda de la democracia y es ley, las mujeres vamos a haber conquistado el derecho y el poder de decidir. A quienes no están de acuerdo, nadie los va a obligar. Solo el Estado se va a hacer cargo de brindar salud a las personas gestantes que han decidido interrumpir su embarazo”. La iniciativa legaliza el aborto hasta la semana 14 inclusive y dispone que fuera de ese plazo se podrá acceder, a través de las causales que contempla hoy en día el aborto no punible: si el embarazo fuere resultado de una violación y si estuviere en peligro la vida o la salud de la persona gestante. Además, da un tiempo máximo de 10 días corridos para que la persona gestante acceda a un aborto seguro tras solicitarlo en los servicios de salud. El proyecto también dispone la atención integral de su salud a lo largo de todo el proceso, así como el acceso a información sobre métodos de anticoncepción. En su paso por la Cámara de Diputados la iniciativa oficial sufrió una serie de cambios en torno a la objeción de conciencia. Si bien el texto no habilitó la objeción de conciencia institucional, como reclamaba el sector celeste, se permitió que una institución médica pueda excusarse de realizar la práctica en caso de que la totalidad de sus profesionales estén inscriptos como objetores. En la redacción original se obligaba a que al menos un profesional de la nómina estuviera disponible para realizar las prácticas de aborto en caso de que una paciente lo solicitase. Tras los cambios, la institución podrá negarse pero deberá hacerse cargo de la derivación de las pacientes de forma inmediata y sin dilaciones, a partir de convenios previamente estipulados con otros efectores de salud. Las obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo, que quedará incluida en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Plan Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total. El proyecto contempla también las modificaciones pertinentes al Código Penal. Despenaliza la práctica realizada con consentimiento de la mujer o persona gestante hasta la semana 14 inclusive y fuera de ese plazo, siempre que se cumplen las causales correspondientes y establece penas de tres meses a un año e “inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena” a la autoridad de un establecimiento de salud, profesional o personal de la salud que dilatare injustificadamente, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. En tanto, el proyecto también fija una pena de “tres meses a un año” a la persona gestante que, luego de la semana 14 “y siempre que no mediaren los supuestos previstos en el artículo 86, causare su propio aborto o consintiera que otro se lo causare” y aclara que “podrá eximirse la pena cuando las circunstancias hicieren excusable la conducta. La tentativa de la persona gestante no es punible”.