Las foto recetas para medicamentos no van màs

Las foto recetas para medicamentos no van màs

Por medio de un decreto publicado en el Boletín Oficial, ya no se permiten las "foto recetas" enviadas por la aplicación de WhatsApp para la adquisición de medicamentos, alternativa adoptada con la llegada de la pandemia del Covid en 2020. Dicha medida, comunicada por el Ministerio de Salud de la Nación, también abarca a pacientes con enfermedades crónicas.

A través del Decreto 98/2023, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.553 sancionada en julio de 2020.

Además, el Ministerio de Salud de la Nación emitió dos resoluciones complementarias mediante las cuales se dispuso la creación de la Licencia Sanitaria Federal para profesionales de la Salud matriculados en diferentes jurisdicciones y se aprobó el proceso de inscripción de las plataformas digitales y apps que emiten recetas electrónicas con miras a su posterior registro y fiscalización.

"Lo que va a ocurrir no es nada distinto a lo que viene ocurriendo, simplemente que ya no hay más posibilidades de seguir aceptando la receta foto, cosa que ya ocurre desde hace mucho tiempo en todas las provincias y en gran parte de la seguridad social, mientras había quedado un grupo especialmente de prepagas y sobre todo en el ámbito del AMBA que seguían aplicando esa modalidad", explicó la jefa de gabinete de la cartera sanitaria, Sonia Tarragona. Por lo que, las recetas electrónicas o digitales deberán ser únicas (tener un identificador único que vincula profesional, medicamento y paciente), inalterables y seguras.

Los datos deben ser confidenciales y los sistemas progresivamente interoperables (para poder intercambiar información con fines sanitarios). Asimismo, su contenido deberá ser acorde con lo determinado por las leyes de ejercicio profesional y la de prescripción por nombre genérico para los medicamentos.

Las recetas electrónicas deben contener la siguiente información: nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio, número telefónico y correo electrónico cuando corresponda. Además, tendrá que verse un identificador y establecer una fecha de inicio de vigencia igual o posterior a la fecha de confección de la receta electrónica o digital.

Cabe destacar, que estas prescripciones cuentan con una vigencia de 30 días para el caso de los medicamentos y de 60 días para otras órdenes (prácticas, estudios, prestaciones, etc.), salvo disposición en contrario, y pueden extenderse también recetas para tratamientos crónicos para períodos prolongados de hasta 90 días.

Fuente: Diario Popular.